Frente al contrapunto originado entre la agrupación política "PARES" y los voceros del agronegocio agrupados en Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), motivado en una propuesta de modificación del Código de Faltas provincial difundida por la Diputada Mónica Benas que apunta a sancionar específicamente las fumigaciones con agroquímicos "sin contemplar las normas de seguridad que rigen el uso regular de esos productos, incluido el destino final de sus envases, poniendo en riesgo la salud de la población rural y urbana, y la biodiversidad en general” (1), desde la campaña Paren de Fumigarnos y los pueblos fumigados de Santa Fe afirmamos que nos hallamos frente a un falso debate.
Que los minúsculos grupos nacidos en los 90, promotores del modelo de
agricultura tóxica y la siembra directa, contra toda evidencia, salgan a
defender su comercio, es ya un clásico. Sus “razones” no van más allá
de clichés y criterios anticientíficos cercanos a las que sostiene la
Sociedad de la Tierra Plana (2) y no habrá evidencia que la creencia no
pueda negar. La responsabilidad de la siembra directa en las recientes
inundaciones, en palabras de responsables del Ministerio de Aguas de la
provincia (3) es otro perjuicio económico que afrontará el erario
público para seguir manteniendo artificialmente un negocio de pocos a
costa de la salud y la vida de muchos.
El llamado de algunos referentes a desconocer las leyes (4) tampoco
sorprende y se alinea con la conducta de sus socios de difundidas
EXPOsiciones AGROpecuarias.-
Pero es por lo menos llamativo que mientras desde los pueblos fumigados
se insiste en promover la condena penal de quienes atentan contra la
vida y la salud de los habitantes de la provincia, en línea con la más
moderna doctrina jurídica que tuvo su punto máximo en los procesamientos
dictados en Córdoba por aplicación del Régimen Penal de la Ley Nacional
de Residuos Peligrosos nº 24.051, desde ámbitos legislativos se
proponga rebajar esas conductas a la categoría de contravención.
Sin necesidad de agregar nuevas figuras, el Código de Faltas en su
actual redacción contiene disposiciones dentro de las cuales bien podría
quedar aprehendido el comportamiento de quienes realicen fumigaciones
en violación a las disposiciones que regulan el uso de agroquímicos,
entre otras, la de los artículos 57 (violación de normas de seguridad e
higiene), 134 (emisión de gases y sustancias nocivas), 135 (utilización
indebida de productos peligrosos) o 137 (atentado a ecosistemas),
apuntando que las sanciones por aplicación del mismo han sido
prácticamente nulas en comparación con las numerosas denuncias de
violaciones registradas en los últimos años y no por falta de
regulación.
El equívoco queda a la vista a partir de la jurisprudencia apuntada, que
sentó la Cámara de Acusación provincial de Córdoba en el caso del
barrio Ituzaingó Anexo disponiendo el procesamiento de los imputados por
fumigaciones con agroquímicos
(glifosato y endosulfán) realizadas en violación a leyes y ordenanzas
-dos de los cuales resultaron posteriormente condenados- desde cuyo
antecedente la discusión se encuentra en el ámbito del Derecho Penal por
aplicación de la ley de Residuos Peligrosos que prevee penas de prisión
de 3 a 10 años, agravadas si de la violación resultara la enfermedad o
muerte de alguna persona.
Resulta paradójico que desde la institucionalidad, a la hora de aplicar
leyes penales vigentes, la propuesta sea incorporar nuevas figuras, sin
embargo frente a la necesidad de contar con normas que acentúen las
regulaciones considerando especialmente el astronómico incremento de los
litros/kg de agroquímicos
utilizados y la constante introducción de productos cada vez más
tóxicos, se sostenga que alcanzaría con aplicar la ley existente 11.273,
pronta a cumplir 18 años.
Cuando la población reclama mayor protección, en línea con los
principios que informan el derecho ambiental, tal como prescribe el art.
41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, nuestros
legisladores parecen transitar en sentido contrario.
El próximo jueves será la última sesión del senado provincial y los
pueblos fumigados, como lo vienen haciendo desde hace dos años,
intentarán que sus representantes se dignen responder el reclamo popular
prohibiendo las imprevisibles fumigaciones aéreas y restringiendo las
terrestres al menos 800 metros, avalado por miles de firmas y acorde a
las constataciones realizadas por el Ministerio de Salud Provincial y
los centenares de estudios científicos que bien harían en consultar
quienes se lancen a opinar, de fácil acceso ya que fueron formalmente
presentados por mesa de entradas del Senado; esta vez con la esperanza
adicional de que los senadores, cuanto menos, hagan honor a la
emblemática y gastronómica fecha que popularizó a los días 29 de cada
mes.- Ecoportal.net
Campaña “Paren de Fumigarnos”.
Movimiento de Pueblos Fumigados – Santa Fe
Referencias:
http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/Es_delito_utilizar_agroquimicos_fuera_de_la_Ley
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